JURISPRUDENCIA Sentencia Tri

 En Leyes

Exoneración de gastos de honorarios de abogado y procurador respecto del propietario disidenteEl propietario que impugna judicialmente un acuerdo de la junta queda al margen de la participación en los gastos que generan los honorarios de abogado y procurador designados por la comunidad para su defensa. Y ello tanto si es el caso de un propietario que impugna judicialmente un acuerdo de la junta, en cuyo caso demandará a la comunidad en su conjunto, como si es el supuesto en el que la comunidad actúa contra un propietario. Nuestra jurisprudencia ha señalado que “siendo clara la obligación de cada propietario de contribuir a los gastos comunes, cuando se rompe la armonía y se plantea un procedimiento judicial entre la comunidad y uno de los copropietarios, siendo este el que ha pretendido restaurar el orden infringido, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no merecen la calificación de gastos generales en relación al segundo, por cuanto si el enfrentado al grupo ha de soportar las expensas propias , no podrá imponérsele contribución en los gastos correspondientes a la otra parte, que es la comunidad”.

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