Nuevo tipo reducido de IVA en obras de edificios

 En Leyes

Como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 6/2010, a partir del 1 de julio el tipo reducido para obras en edificios queda fijado en el 8 %Este tipo reducido del 8 % se aplica a:

  1. Obras de rehabilitación: consolidación, tratamiento de estructura, fachada y cubiertas.
  2. Obras análogas: refuerzo estructural (estabilidad y resistencia), cimentación, pilares y forjados, ampliación de superficie construida, reconstrucción de patios y fachadas, instalación de ascensores (supresión de barreras arquitectónicas).
  3. Obras conexas: albañilería, fontanería y carpintería, cerramientos, instalaciones eléctricas, de agua, climatización y antiincendios, rehabilitación energética.
Entradas recientes