Nuevo tipo reducido de IVA en obras de edificios
Como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 6/2010, a partir del 1 de julio el tipo reducido para obras en edificios queda fijado en el 8 %Este tipo reducido del 8 % se aplica a:
- Obras de rehabilitación: consolidación, tratamiento de estructura, fachada y cubiertas.
- Obras análogas: refuerzo estructural (estabilidad y resistencia), cimentación, pilares y forjados, ampliación de superficie construida, reconstrucción de patios y fachadas, instalación de ascensores (supresión de barreras arquitectónicas).
- Obras conexas: albañilería, fontanería y carpintería, cerramientos, instalaciones eléctricas, de agua, climatización y antiincendios, rehabilitación energética.
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